Derecho Laboral
martes, 25 de marzo de 2014
CLASE #1
DERECHO LABORAL
El Derecho Laboral pertenece al bloque de los Derechos
Sociales Art. 37 Cn.
El trabajo es: Un derecho, todos tienen derecho al trabajo,
donde quieran y como quieran.
Derecho del trabajo: Es el conjunto de principios y de
normas típicas que regulan las relaciones que se crean en ocasión del trabajo
dependiente y por cuenta ajena queda fuera del ámbito de aplicación el trabajo
autónomo, independiente y por cuenta propia.
Objeto del Derecho de
Trabajo:
Trabajo: Actividad subordinada y dependiente,
continua, remunerada y cuyo resultado se radica en el patrimonio de quien se le
encomienda.
Trabajo: Actividad lícita creadora del hombre
para satisfacer necesidades materiales y espirituales (Autoestima: ya que el
trabajo dignifica).
Trabajo: Es todo esfuerzo humano ya sea
físico, intelectual o mixto, aplicando a la producción u obtención de riqueza.
Etimología: El término “Trabajo” tiene su origen en el
Tripalium Romano (Un instrumento de tortura compuesto por tres palos a los que
se ataba al reo para azotarlo). De ahí que se asocie con el dolor y el
esfuerzo. Trabs, Trabis= Trabajo es una traba para el hombre.
Travail= En Francés, Travaglio= En Italiano, Trabalho= En
Portugués
Características del Trabajo
|
|
Es personal:
porque se individualiza
|
|
Es voluntario:
porque no es obligación
|
|
Es digno: porque
el trabajo dignifica a las personas
|
|
Es libre: porque
cada persona decide en donde trabajar
|
|
Es continuado: se
hace día con día
|
|
Es asociado:
siempre hay más de un empleado
|
|
Es dividido:
departamentos especializados
|
|
Está unido al
capital: destinado a la obtención de utilidades, hace que la economía se
eleve
|
|
Es dirigido a un
fin: satisfacer necesidades
|
|
Es productivo:
básicas para que la economía del país aumente
|
|
Es subordinado y
dependiente de la ley
|
CARACTERÍSTICAS DEL
DERECHO LABORAL:
A.
ES
UN DERECHO NUEVO
B.
ES
UN DERECHO PUBLICO
C.
ES
UN DERECHO PROTECTOR
Fuentes del Derecho Laboral:
·
La costumbre
·
La ley
·
La jurisprudencia
·
La doctrina (Interpretar libremente
el Derecho)
·
Los principios generales del Derecho
La Costumbre: Actos repetitivos constantes que se
llevan a la categoría de ley. Ej. El aumento del pasaje de buses, todos pagaban
$0.25 y el valor real era $0.23
La Ley: La voluntad soberana del legislador
Art. 1 Cn.
Jurisprudencia: Conjunto, integración del Derecho.
Doctrina: Conjunto de tratados, interpretación
libre del Derecho.
CLASE #2
ORIGEN DEL PRIMERO DE MAYO
En 1880 – 1884 se celebró en Chicago el IV congreso de la
American Federation of Labor.
La situación de los trabajadores en Estados Unidos en la
octava década del siglo XIX era muy difícil,
como en otras partes del mundo. Sin embargo, emigrantes de diversos
países europeos iban a Estados Unidos en busca de una mejor situación económica.
Por otro lado, de los grupos de trabajadores, colaboradores y
personas dedicadas a la protección de la clase trabajadora surgió la idea de
que el día debía tener una distribución
proporcional. Las 24 horas debían ser divididas en tres partes: 8 horas para
trabajar, 8 horas para estudios y asuntos familiares y 8 horas para dormir. Pero la situación en esa época era distinta.
Por ejemplo; en Minnesota había una ley que imponía una multa
de 25 a 100 dólares “ a cualquier funcionario o empleado de ferrocarril que
obligase a un maquinista o fogonero a trabajar más de DIECIOCHO (18) HORAS DIARIAS, salvo en caso de urgente
necesidad.”
Los horarios de 12, 14 y 16
horas diarias eran normales: muchos trabajadores debían integrarse a sus
labores a las 5 de la mañana y retornaban a las 8 ó 9 de la noche; así, muchos
trabajadores no veían a su mujer e hijos con la luz del día.
En aquella época había dos grandes organizaciones de
trabajadores en Estados Unidos.
La Noble Orden
de los Caballeros ( The Noble Orden of the Knights of Labor)
La Federación de Gremios y Uniones Organizados ( Federation
of Organized Traders and Labor Union),
fue precisamente en el IV Congreso de esta última organización que
GABRIEL EDMONSTON presentó una moción sobre el horario de los trabajadores, la
cual decía:
“QUE LA DURACIÓN LEGAL
DE LA JORNADA DE TRABAJO SEA DE OCHO (8)
HORAS DIARIAS A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 1886.”
El 1º de mayo era el día clave para exigir el nuevo horario;
todos los comentarios y expectativas estaban centralizadas en aquella fecha,
más aún, se aprovechó el descontento de los trabajadores y la huelga de Chicago.
La prensa de Estados
Unidos estaba en contra de las protestas
de los trabajadores; por ejemplo, ese mismo día
el periódico New York Times decía:
“Las huelgas para obligar el cumplimiento de la jornada de
ocho horas pueden hacer mucho daño a la industria, disminuir el comercio y
frenar la renaciente prosperidad del país, pero no podrán lograr su objetivo”
Ese día se realizó una huelga general en Wilkawee, la policía
mató a 9 trabajadores. En Louisville, Filadelfia, San Luis, Baltimore y
Chicago, se produjeron enfrentamientos entre policías y trabajadores, siendo el
acto de ésta última ciudad el de mayor repercusión.
Chicago, donde también estaba la huelga de los trabajadores
de la empresa Mc Cormick fue símbolo de una etapa de lucha y sacrificios de los
trabajadores.
Ese 1º de Mayo de 1886 fue tan agitado como se había
pronosticado. Como resultado de la huelga, los patronos aplicaron el lockout
(cierre patronal).
Más de 40.000
trabajadores se pusieron en pie
de guerra. Así surgió como líder un
alemán, anarquista, director del periódico Arbeiter Zaeitun (Periódico
de los Trabajadores), llamado Auguste Spies.
Ese día hubo seis muertos y más de 50 heridos, todos
trabajadores.
El día 4 de mayo, por la mañana, la policía disolvió una
manifestación donde estaban presentes más de 3.500 trabajadores. Ese día
se organizó una manifestación en protesta por los trabajadores asesinados, acto
que se programó para las 7:30 de la noche en el Haymarket Square (Mercado de
Heno).
Los anarquistas, que eran los que habían organizado la
manifestación, habían solicitado previamente un permiso a las autoridades y les
fue concedido; no solamente eso, sino que el propio Alcalde de Chicago asistió
al acto, para comprobar que se hiciera
en forma pacífica.
La policía, encabezada por el inspector John Bonifield, quiso
disolver la manifestación, pero varios de los organizadores dijeron que tenían
permiso y que todavía el acto no había concluido.
Pero de repente una bomba lanzada contra la policía vino a
interrumpir lo que hasta ese momento habían sido sólo discursos.
Hubo varios muertos y heridos entre la policía. Esto provocó
una represión contra los manifestantes, en pocos minutos hubo muchos
trabajadores muertos y más de 200 heridos. Cientos de obreros, dirigentes
sindicales y personas del pueblo fueron detenidos y torturados. Se ordenó el
arresto de los dirigentes de la manifestación, que eran los alemanes: Auguste
Spies, George Engel, Adolph Fisher, Louis Lingg y Michael Schawab: los
norteamericanos Albert Pearson y Oscar Neebe, y el inglés Samuel Fielden
En pocos días los
dirigentes fueron arrestados, a excepción de Pearson que se entregó voluntariamente el día que se
inició el juicio, el 21 de junio de 1886.
Se constituyó un Gran Jurado integrado por Joseph E. Gary, Juez Actuante,
Julius Grinner, Fiscal del Estado, encargado de la acusación, Willian P. Black,
Williamn Foster, Moses Salomon y Sigmund Zeller, representantes de los
acusados.
El Jurado, integrado por doce personas , fue electo en su
mayoría por el propio Juez Gary, en su mayoría eran personas contrarias a los
intereses de los trabajadores.
Los acontecimientos que ocurrieron en Chicago, y la muerte de
los dirigentes de los trabajadores, dió origen a que en todas partes del mundo,
los trabajadores organizados recordaran a “LOS
MARTIRES DE CHICAGO”, y que el 1º de Mayo, fuera considerado como el día
internacional de los trabajadores.
Derecho de Trabajo o
Derecho Laboral: es
aquella rama del derecho que tiene por contenido la regulación de las
relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el
estado en lo referente al trabajo subordinado y en cuanto atañe a los
profesionales y a la forma de prestación de los servicios y también en lo
relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad
laboral dependiente.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)